La Economía Social ha demostrado ser una alternativa económica que genera empleo de calidad con una mayor garantía de sostenibilidad y estabilidad en momentos de crisis.

Cuando los modelos establecidos se ponen en cuestión, las personas necesitan encontrar alternativas y estamos convencidas de que el trabajo cooperativo puede ser la respuesta para muchos proyectos de empleo y autoempleo.

Si te gusta trabajar en equipo y tienes un proyecto de emprendimiento, te animamos a valorar esta fórmula jurídica, en la que el valor se pone en el trabajo de las personas socias que la componen y no en el capital económico que aportan.

Crear una cooperativa en Aragón cuesta un poco más de tiempo que darse de alta como autónomo o crear una sociedad mercantil. Sin embargo, no es un proceso complicado ni que requiera de un coste elevado. Siguiendo los que vamos a detallar a continuación es un proceso sencillo, aunque es importante poner especial atención a la hora de tomar decisiones que permanecerán y determinarán el funcionamiento y ámbito de actuación de nuestra sociedad.

Las cooperativas de trabajo en España, pueden acogerse a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas  de ámbito estatal. Sin embargo, la mayoría de cooperativas optan por acogerse a la legislación de la comunidad autónoma en la que tienen su sede social.

En Aragón, ya se puede formar una Pequeña Empresa Cooperativa con entre 2 y 10 personas socias, o una Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado con 3 o más personas socias.

Existen notables diferencias en la legislación aplicable a cada comunidad autónoma que deben tenerse en cuenta a la hora de definir los estatutos y de registrar la cooperativa. En términos generales los pasos a seguir para comenzar la andadura de nuestra cooperativa son similares en todo el territorio español:

PASO 1: LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

En primer lugar, una vez que tengamos claro nuestro plan de negocio y que la cooperativa de trabajo asociado es la forma jurídica que vamos a escoger para nuestro proyecto, tenemos que manifestar por escrito nuestra voluntad de constituir una cooperativa.

La Asamblea Constituyente es una reunión de todas las personas socias que van a componer la cooperativa en la que se acuerda la creación de la cooperativa, quedando este acuerdo redactado en el Acta Constituyente y firmado por todas las personas socias.

Este documento  debe contener como mínimo, la declaración expresa de las personas promotoras de constituir una cooperativa de trabajo asociado, la designación de las personas que serán representantes en los trámites de constitución, la aprobación de los estatutos sociales (ver paso 3) y el nombramiento de cargos del Consejo Rector e interventores de cuentas (si los hubiese).

PASO 2. SOLICITUD DE CERTIFICADO NEGATIVO DE NOMBRE

Antes de darle una denominación a nuestra cooperativa, debemos comprobar que el nombre que hemos escogido no corresponde a otra ya existente.

Para esto, es necesario dirigirnos al Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, y solicitar la certificación mediante un formulario y el pago de una tasa.

En este formulario propondremos el nombre escogido y otros dos posibles nombres, de modo que si el primero no está disponible, se nos asignará el siguiente de la lista.

El registro de cooperativas nos responderá con un documento que llamamos “certificación negativa de denominación” y quedará reservado el nombre seleccionado para nuestra cooperativa en constitución, durante un plazo máximo de 6 meses.

Es el mismo proceso que para una sociedad mercantil, solo que se solicita al registro de cooperativas en este caso.

PASO 3. REDACTAR LOS ESTATUTOS SOCIALES

Los estatutos sociales son el documento que recoge la organización y modo de funcionamiento de la cooperativa. Son el marco de referencia al que acudirá la Asamblea y el Consejo Rector a la hora de tomar cualquier decisión relevante.

Es por tanto muy importante elaborar unos buenos estatutos antes de constituir y  registrar la cooperativa. Si es necesario deberán debatirse aquellos puntos en los que puedan existir dudas, repensarlos y tomar decisiones meditadas y consensuadas.

Podemos encontrar modelos de referencia para elaborar estos estatutos en los registros de cooperativas. En Aragón puedes encontrarlos en la web del Registro de cooperativas de Aragón.

Los estatutos se organizan en artículos, y atendiendo al marco legal de referencia, deberán recoger un mínimo de información obligatoria que puede resumirse en los siguientes puntos fundamentales:

  • Denominación de la cooperativa            
  • Domiclio social y ámbito territorial
  • Actividad económica o social a la que se destina
  • Período temporal por el que se constituye la cooperativa
  • Importe del capital social mínimo obigatorio y condiciones de aportación y reembolso
  • Requisitos para la admisión, transmisión de aportaciones  y baja de las personas socias
  • Deberes de los socios en relación con su participación en las actividades de la cooperativa
  • Responsabilidad de los socios por las deudas sociales
  • Régimen disciplinario
  • Composición, convocatoria, funcionamiento y sistemas de elección de los órganos sociales
  • Criterios para la distribución de excedentes
  • Porcentaje mínimo de excedentes destinado al fondo de reserva obligatoria, educación y promoción
  • Causas de disolución y normas para la liquidación

Aunque no sean obligatorios hay otros artículos que definen aspectos que van a ser muy importantes para los socios y el desempeño de sus funciones, como puede ser el de escoger para los socios trabajadores entre la afiliación al régimen de autónomos o al régimen general, ya que atendiendo a la legislación de referencia no podremos cambiar esta decisión en un período de tiempo mínimo y en cualquier caso, un cambio de estatutos supondrá ir de nuevo al notario, al registro con sus costes correspondientes.

PASO 4. SOLICITAR LA CALIFICACIÓN PREVIA

Una vez redactados, revisados y consensuados estos estatutos, es muy conveniente (aunque no es obligatorio), llevarlos al Registro de Cooperativas para solicitar la calificación previa. Este paso consiste en que el registro revisará el texto y nos comunicará si todo es correcto o si bien nos sugiere alguna modificación, de modo que podríamos hacer los cambios necesarios antes de firmarlos en acto notarial, agilizando el proceso y evitando gastos innecesarios.

Para llevar a cabo este trámite en Aragón, es necesario cumplimentar un impreso de solicitud, abonar una tasa y depositar una copia del proyecto de estatutos en el Registro de cooperativas de Aragón.

PASO 5. DESEMBOLSO DE CAPITAL SOCIAL

Normalmente y lo más recomendable es abrir una cuenta financiera a nombre de la cooperativa “en constitución”, puede ser en una entidad de banca ética o social, en la que depositar el capital social inicial mínimo a desembolsar por cada uno de los socios.

Existe un mínimo importe de capital social obligatorio exigido por ley y fijado en el caso de Aragón en 3000€, si bien es posible también establecer que sólo será exigible el desembolso inicial de un porcentaje sobre esa cantidad, como mínimo se establece el 25%.

Los socios podrán voluntariamente desembolsar todo el capital social obligatorio que se establezca que podrá ser superior a este mínimo y también el capital social voluntario establecido.  

Recordamos en este punto que la cooperativa será siempre una entidad democrática y equitativa y que una mayor aportación de capital no significará nunca un mayor peso en la toma de decisiones, siendo siempre el de una persona un voto.

Normalmente esta cuenta financiera nos servirá posteriormente para el desarrollo de la actividad económica de la sociedad cooperativa, aunque es importante tener previsto que es posible que durante el lapso de tiempo entre el depósito del capital y la constitución definitiva de la cooperativa, no podamos hacer uso de la cuenta para realizar pagos, por lo que si hay gastos previstos recomendamos tenerlo en cuenta y hacer una previsión de tesorería.

NIF PROVISIONAL Y ALTA PREVIA

Si vamos a tener gastos de inversión antes de la constitución definitiva, podemos solicitar a la Agencia Tributaria la expedición de un NIF provisional y un alta previa al inicio de actividad, de forma que las facturas que vayamos a recibir puedan ser gastos deducibles en caso de tener actividad económica que declarar. En este caso, podemos abrir la cuenta con el CIF provisional, ya que será el mismo número que el CIF definitivo.

PASO 6. ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN

Una vez que tengamos el acta de la Asamblea Constituyente,  la certificación negativa de denominación, que hayamos recibido la calificación previa de los estatutos, hayamos depositado el capital social y tengamos un CIF provisional, tendremos que pedir cita en una notaría para llevar a cabo la escritura pública. Este acto consiste en la firma ante notario por parte de las personas socias que van a componer la cooperativa o aquellas que hayan designado como representantes.

El o la notario que vaya a certificar el acto, leerá el documento en el que se acuerda la constitución de la cooperativa, que deberá incluir los estatutos y la relación y datos de personas que componen la cooperativa así como los cargos que van a tener dentro de la misma. En el caso de las cooperativas de iniciativa social y de las cooperativas sin ánimo de lucro, la escritura pública debe incluir la manifestación expresa de los fundadores que acredite que cumplen los requisitos legales para tener esta condición. Los asistentes firmarán el documento y después el notario nos devolverá una o varias copias simples, en papel o preferiblemente en formato digital, lo que será el certificado que acredite la personalidad jurídica de nuestra sociedad cooperativa.

PASO 7. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Si bien el capital social que se aporta a una cooperativa está exento de tributar por este impuesto, es necesario presentarlo y declarar el importe aportado mediante autoliquidación, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la escritura pública, en la sección de Tributos del Departamento de Hacienda y Administración pública de la Dirección General de Aragon.

PASO 8. PREPARAR LOS LIBROS SOCIALES

Todas las cooperativas tienen obligación de registrar los movimientos en sus “libros sociales”, por lo que antes de comenzar con la actividad, tendremos que preparar los siguientes.

Libro de actas del consejo rector

Libro de actas de la asamblea

Libro de registro de socios

Libro de registro de aportaciones al capital

PASO 9. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS

Como último paso para la constitución de una cooperativa, es necesario registrar la escritura pública de la constitución de la cooperativa en el correspondiente Registro de Cooperativas, autonómico si es éste nuestro ámbito de actuación, o estatal. También tendremos que inscribir los libros sociales.

El plazo de tiempo máximo para llevar la escritura firmada en el notario al registro es de un mes. Una vez que el registro haya hecho las correspondientes comprobaciones y haya inscrito a nuestra cooperativa, nos lo notificará mediante un certificado en el que aparecerá el número de registro de nuestra cooperativa. Este documento será la acreditación de que nuestra entidad está inscrita y reconocida con plena capacidad de actuación dentro de los fines y ámbito que se describan en los Estatutos Sociales.

PASO 10. TRÁMITES DE INICIO DE LA ACTIVIDAD

A partir de este momento, ya podremos iniciar los trámites para iniciar si es el caso, la actividad económica a la que se vaya a destinar nuestra cooperativa.

Normalmente tendremos que dar de alta a nuestra Sociedad Cooperativa en el epígrafe correspondiente a la actividad económica que vaya a desarrollar, mediante el modelo 036 en la Agencia Tributaria.

Si existe un local en el que se desarrolle al público, tendremos que darlo de alta y en caso de que lo requiera, solicitar la licencia de apertura.

También podremos ya dar de alta en la Seguridad Social a las personas que vayan a desempeñar su trabajo en la cooperativa, pueden ser socias o trabajadoras por cuenta ajena.

Debemos también contratar los seguros obligatorios de Responsabilidad Civil y evaluar quien asumirá la responsabilidad en materia de Prevención de Riesgos Laborales y en Protección de Datos.

Cada proyecto y cada cooperativa es un mundo diferente y tienen unas necesidades específicas.

Con este pequeño «manual» pretendemos únicamente dar una idea aproximada de los pasos a seguir para crear una cooperativa y mostrar que es un proceso al alcance de cualquier persona que quiera emprender en colectivo. Esperamos que pueda servirte como guía.

Si crees en el espíritu cooperativo y quieres saber más, podemos contarte sobre nuestra propia experiencia, las múltiples ventajas que te puede suponer a largo plazo escoger esta fórmula para tu proyecto.

En Nabata Asesoría hemos acompañado a la creación de más de un centenar de cooperativas de trabajo asociado, consumo, servicios, vivienda… Todas ellas se han comprometido con los principios de la Alianza Internacional de Cooperativas, haciendo realidad un modelo económico basado en la colaboración, el apoyo mutuo y el beneficio social.

Si quieres contar en este proceso con el acompañamiento de un equipo dedicado y apasionado desde hace más de 20 años a crear cooperativas, puedes contactar con Nabata Asesoría y vamos contigo!

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